miércoles, 29 de agosto de 2018

Resolución 1254/18- Incumbencias profesionales

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1254/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

(actividades presentadas según el N° correlativo de los Anexos)

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE BIOQUÍMICO- Anexo XVII
1. Realizar, certificar e interpretar análisis clínicos que contribuyan a la prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades de los seres humanos y a la preservación de la salud.
2. Dirigir las actividades técnicas de laboratorios de análisis clínicos.
3. Auditar y certificar laboratorios de análisis clínicos.
4. Realizar, validar e interpretar análisis bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense en relación a la salud humana.
5. Dirigir las actividades técnicas de laboratorios bromatológicos, toxicológicos, de química forense y legal, y de elaboración y control de reactivos de diagnóstico, de productos y materiales biomédicos, de plantas de hemoderivados.

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE FARMACÉUTICO- Anexo XVIII
1. Dirigir las actividades técnicas de farmacias, laboratorios de productos de uso en la medicina humana, servicios de esterilización y droguerías.
2. Dispensar, controlar el uso adecuado y efectuar el seguimiento farmacoterapéutico de productos farmacéuticos destinados a la curación, alivio, prevención y diagnóstico de enfermedades. Preparar formulaciones farmacéuticas y medicamentos magistrales y oficinales.
3. Diseñar, desarrollar y elaborar las formulaciones de productos farmacéuticos. Establecer y controlar las condiciones de producción, envase, conservación y distribución de medicamentos.
4. Diseñar, desarrollar y elaborar las formulaciones de alimentos funcionales y suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene personal y uso odontológico, domisanitarios y biocidas. Establecer y controlar las condiciones de producción, envase, conservación y distribución de dichos productos.
5. Auditar y certificar los aspectos farmacéuticos de los ambientes donde se realicen las actividades señaladas en los puntos anteriores.

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE INGENIERO BIOMÉDICO Y BIOINGENIERO-  Anexo XIX
1. Diseñar, calcular y proyectar instalaciones, equipamiento e instrumental de tecnología biomédica, procesamiento de señales biomédicas y sistemas derivados de biomateriales utilizados en el área de la salud.
2. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
3. Establecer y controlar las condiciones de producción, conservación y distribución de productos médicos.
4. Dirigir las actividades técnicas de servicios de esterilización.
5. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
6. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad en su actividad profesional. 

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE VETERINARIO Y MÉDICO VETERINARIO- Anexo XXI
1. Prescribir, dirigir y certificar todo procedimiento de prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud y la productividad animal.
2. Dirigir y certificar las acciones destinadas a la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis, y la erradicación de plagas, vectores y reservorios de agentes patógenos que afecten a los animales y al ser humano.
3. Diseñar, formular zooterápicos y controlar su expendio.
4. Planificar, dirigir, supervisar y certificar el uso, manejo y control sanitario de sistemas de producción y productos animales, su transporte, insumos, trazabilidad e identificación comercial.
5. Formular alimentos para consumo animal.
6. Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE MÉDICO- Anexo XXIV
1. Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud humana en individuos y poblaciones.
2. Planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la salud humana y la prevención de enfermedades en individuos y poblaciones.

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO EN QUÍMICA- Anexo XXXIV
1. Dirigir actividades técnicas de laboratorios en los que se realicen análisis, ensayos, síntesis y elaboración de sustancias inorgánicas, orgánicas y sus derivados.
2. Establecer y controlar las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los laboratorios.
3. Certificar las condiciones de instalación y operación del instrumental de laboratorios y plantas donde se realicen análisis, ensayos y síntesis de sustancias orgánicas e inorgánicas y sus derivados.
4. Certificar la calidad y autenticidad de sustancias y materiales

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE BIÓLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGÍA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIADO EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA- Anexo XXXV
1. Monitorear, controlar, y validar la manipulación de procesos biológicos de organismos y otras formas de organización supramolecular y sus derivados.
2. Planificar, monitorear y certificar acciones de conservación, uso y recuperación de la diversidad biológica.
3. Planificar y certificar estudios epidemiológicos y análisis forenses, en el ámbito de su intervención profesional.
4. Dirigir y certificar análisis para la caracterización de la diversidad biológica, incluyendo formas de organización supramolecular, en lo concerniente a lo antes mencionado