Bagnarelli AE. Titulo de especialista ¿Ministerio de Salud vs. Ministerio de Educación?
1- Ministerio de Salud. La Ley 17.132/1967 Art. 21 y 31 establecía las condiciones que se debían reunir para certificar como especialistas a los médicos y odontólogos; a través de los años dicha legislación a tenido modificaciones y la normar que rige en la actualidad es Ley 23873/90 Art. 1 (Médicos) y Art. 2 (Odontólogos) y su Decreto Reglamentario 10/2003. La misma establece la posibilidad de certificar como Especialista cumpliendo algunas de las siguientes condiciones:
a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de (cinco) 5 años de egresado y (tres) 3 de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos; y examen de competencia;
b) Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado. Los Títulos o Certificados de "Especialistas de Postgrado" otorgados o revalidados por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de Especialidades Médicas reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Salud, que actualizará periódicamente con la participación de las Universidades e Instituciones previamente reconocidas
(El problema es que para obtener los mencionados Títulos o Certificados de Especialista en Medicina, los requisitos establecidas por el Ministerio de Salud no coinciden con los del Ministerio de Educación)................
1- Ministerio de Salud. La Ley 17.132/1967 Art. 21 y 31 establecía las condiciones que se debían reunir para certificar como especialistas a los médicos y odontólogos; a través de los años dicha legislación a tenido modificaciones y la normar que rige en la actualidad es Ley 23873/90 Art. 1 (Médicos) y Art. 2 (Odontólogos) y su Decreto Reglamentario 10/2003. La misma establece la posibilidad de certificar como Especialista cumpliendo algunas de las siguientes condiciones:
a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de (cinco) 5 años de egresado y (tres) 3 de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos; y examen de competencia;
b) Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado. Los Títulos o Certificados de "Especialistas de Postgrado" otorgados o revalidados por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de Especialidades Médicas reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Salud, que actualizará periódicamente con la participación de las Universidades e Instituciones previamente reconocidas
(El problema es que para obtener los mencionados Títulos o Certificados de Especialista en Medicina, los requisitos establecidas por el Ministerio de Salud no coinciden con los del Ministerio de Educación)................